"Actualmente, al interior del SENA, está vigente la circular 3-2012-000256 del 30 de septiembre de 2010, en la cual se establece la obligación para los aprendices de los niveles Tecnólogo, Técnico Profesional y Técnico de cursar determinados cursos de Inglés para poder graduarse. Teniendo en cuenta los antecedentes remitidos y las disposiciones legales que rigen la materia, especialmente el Decreto 34 de 1980 “Por el cual se exime de cursar idiomas extranjeros a alumnos de Educación Especial”, el cual establece en el artículo primero: “Exímase de las asignaturas de idiomas extranjeros, en los niveles de básica secundaria y media vocacional de las diferentes modalidades de bachillerato establecidas en el Decreto 1419 de 1978, a los estudiantes que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulten el aprendizaje de los idiomas extranjeros.” Considerando lo anterior, es viable jurídicamente acceder a lo solicitado y eximir de la Circular No. 3-2010-000256 a Indígenas y Sordomudos del cumplimiento de este requisito."
Por lo anterior se deja claro que los aprendices de formaciones Técnicas y Tecnológicas de este centro, pertenecientes a comunidades indigenas no tendrán la necesidad de presentar los niveles de ingles para poder graduarse y será una capacitación opcional para ellos, previo los siguientes requisitos:
- Presentar ante Coordinación Académica certificación escrita del capitan, donde conste su pertenencia a la comunidad.
- Estar caracterizado como indígena en el aplicativo de SOFIA.